Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Accidental, Civil, Mercantil, de Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Medida Cautelar Nominada solicitada por el Apoderado Judicial Vista la diligencia de, presentada por el Apoderado Judicial RICHARD SIERRA P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.932.070, inscrito en el Inpreabogado Nº 37.728; consistente en la Prohibición de Enajenar y Grabar sobre un apartamento distinguido con la nomenclatura 2-1-B5, situado en el piso 1, tipo 3, del edificio 2 que forma parte del Conjunto Residencial las Orquídeas, ubicado en la manzana 07 Unidad de Desarrollo UD 309, Urbanismo Las Peonías, Parroquia Unare, Avenida Atlántico, Estado Bolívar con los siguientes linderos: SUROESTE: Con pasillo de circul.....