Siendo ello así, en virtud de los preceptos legales anteriormente transcritos, así como de los criterios del Tribunal Supremo de Justicia, aunada a la ausencia de alegatos por parte de la recusante dirigidos a combatir y demostrar que ese medio procesal fue interpuesto en tiempo hábil, sumado al hecho que, como ya se dijo la causa se reanudó el 21/10/2022 y es el 24/10/2022 cuando se presentó la recusación en comento, resulta evidente la INADMISIBILIDAD de la Recusación propuesta por la representación judicial de la parte actora arriba identificada, por cuanto la misma fue propuesta de forma extemporánea por tardía. Así expresamente se declara.
No obstante a la anterior declaratoria, en virtud que la profesional del derecho adjunto a la recusación planteada consignó unas impresiones de la red social Facebook, en donde expone entre otras cosas imágenes de mis menores hijos exponiéndolos al escarnio público, toda vez que las actuaciones de la presente causa no se encuentran reservad.....