expuestos. CUARTO: Se condena en costas a la parte apelante, conforme a las previsiones del artículo 281 del Código de Procedimiento Civil..."; evidenciándose con ello, que la recurrida es una sentencia que no pone fin al proceso, no causa gravamen irreparable, no impide la continuación del juicio y, no es una definitiva formal, por tanto, el recurso de casación interpuesto por el abogado José Gregorio Meignen, en su carácter supra identificado, mediante diligencia de fecha 15/11/2023, contra la sentencia de fecha 29/09/2023, este Juzgado Superior NIEGA SU ADMISIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 eiusdem. Así se establece.