Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA APELACIÓN DE FECHA 24/10/11 formulada por el abogado POLIBIO GUTIERREZ en su condición de apoderado judicial de la ciudadana EVELYN GUADALUPE MARCHAN VARGAS, en contra de la decisión de fecha 19 de Octubre de 2011, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ALBERT RAFAEL COLINA PRADO y EVELYN GUADALUPE MARCHAN VARGAS, y en consecuencia queda CONFIRMADA la referida decisión de fecha 19 de Octubre de 2011, inserta al folio 103 al 105, inclusive del presente expediente, la cual REPONE.....