DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA RECUSACIÓN INTERPUESTA POR LA ABOGADA ADELA MANZU GASCON, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana: PETRA ENEIDA MANZU DE SUAREZ, supra identificada, en contra de la abogada CARMEN YOLANDA TABATA, Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, surgida con motivo del juicio de Tercería incoado por la prenombrada ciudadana, en contra de los ciudadanos: FATIMA COROMOTO MONTILLA CAMACHO y FRANCISCO RAFAEL SUAREZ; todo ello de conformidad con las disposiciones doctrinales, jurisprudenciales y legales antes citadas, y los artículos 12.....