En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena mantener suspendido el presente proceso hasta tanto se evidencie en autos que fue agotado el procedimiento administrativo tal como lo indica el Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley Contra El Desalojo Y La Desocupación Arbitraria De Vivienda, emanado de la Sala de Casación Civil del tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01 de Noviembre del 2011. Todo ello de conformidad con las disposiciones jurisprudenciales, ya citadas y los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.