En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE HECHO interpuesto por el abogado LUIS ENRIQUE VILLAMIZAR, actuando en Representación de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE San Cono, C.A., EN CONTRA DEL AUTO DE FECHA 17 DE ABRIL DE 2012, dictado por el Tribunal Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el expediente signado con el N° 4.826, mediante el cual, según el abogado Recurrente es negada la apelación por el interpuesta, todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudencias citadas, y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.