Por todo lo antes expuesto, considera quien aquí suscribe, que la inhibición planteada en fecha 08 de Junio de 2007, por la Jueza ZURIMA JOSEFINA FERMIN DIAZ, para seguir conociendo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpusiera la ciudadana AMADA MARIA MORALES RODRIGUEZ, contra del ciudadano CESAR AUGUSTO FRANCO GATISTA, debe ser declarada Con Lugar, de conformidad con los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 12, 15, 88 y 247 del Código de Procedimiento Civil y así expresamente se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los vei.....