Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y AERONAUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el recurso de apelación.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR LA APELACIÓN ejercida por la parte recurrente, ciudadano JOSE LUIS ABANERO, en su carácter de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICAUCHOS EL PUNTO C.A., asistido por el abogado en ejercicio CARLOS BOLIVAR, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el No. 48.278, en consecuencia, se ratifica el fallo dictado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 11-01-2024, expediente Nº 15378-23 (de la nomenclatura del prenombrado Tribunal)
TERCERO: Se declara IMPROPONIBLE la solicitud de.....