Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el Ciudadano ABNER VILORIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.270, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, en el juicio que COBRO DE BOLIVARES, sigue el ciudadano JOSE JOAQUIN ALVAREZ contra los ciudadanos CELESTINO SALAS y DIGNA TERESA SALAS. En consecuencia se ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante auto expreso REPONGA la causa, al estado en que se encontraba la causa, en fecha 13 de Enero de 2011, fecha en que el a-quo, designó correo especial, al .....