TERCERO
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la DEMANDA DE TERCERIA incoada por la ciudadana MEGLISH MORABIA ROMERO en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue el ciudadano RAMON GUILLERMO LUGO PERALES contra ALQUIMEDES CABELLO DIAZ, todos identificados ut supra, en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Anzoátegui, Bolívar, Monagas, Nueva Esparta y Delta Amacuro ello de conformidad con las disposiciones, legales, doctrinarias y jurisprudenciales ya citadas y los artículos 12, 15 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, r.....