Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la recusación interpuesta por la ciudadana LUCIA FUENTES, asistida por la abogada EGLEE RIZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.650, contra la Abg. ROEMYRA NAVARRO VALERA, en su condición de Jueza Titular del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, surgida con motivo del juicio que por DIVORCIO 185-A solicitado por el ciudadano WILFREDO RAMON RODRIGUEZ. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales antes citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.-
Establecido lo anterior, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 98 del Códig.....