Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la demanda por REIVINDICACION DE INMUEBLE seguida por la Sociedad de Comercio "MIRCLA IMPORTACIONES, S.A., (MIRCLA, S.A.)" contra el ciudadano ALFREDO CATRINACIO, ya identificados, sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en el parque industrial los Pinos, parcela distinguida con el No. 304-14-08, UD 304, Ciudad Guayana, Municipio Caroní, la cual tiene una superficie aproximada de UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (1.840 mts2) y se encuentra alinderada de la siguiente manera: SURESTE: Lindero del frente de la parcela en cuarenta metros (40,00 mts) con la Avenida Principal; NOROESTE: Lindero posterior de la parcela en cincuenta y .....