continuación de la causa en el estado que se encontraba al momento de la declaratoria de Perención Breve, a saber: 09/12/2022. TERCERO: Quedando así REVOCADA la sentencia recurrida por los argumentos aquí expuestos. CUARTO: Se condena en costas del proceso a la parte demandada, por haber sido vencida totalmente en la presente incidencia, conforme a las previsiones del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil..."; evidenciándose con ello, que la recurrida es una sentencia que no pone fin al proceso, no causa gravamen irreparable, no impide la continuación del juicio y, no es una definitiva formal, por tanto, el recurso de casación interpuesto por el abogado Rogers Marcano Medina, en su carácter supra identificado, mediante diligencia de fecha 21/11/2023, contra la sentencia de fecha 22/09/2023, este Juzgado Superior NIEGA SU ADMISIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 eiusdem. Así se establece.
La Jueza Suplente,