Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara. SE REVOCA la decisión de fecha 16 de junio de 2010, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la empresa ARMCO VENEZOLANA, C.A. contra la sociedad mercantil CALSA CAYCA ALIMENTOS, S.A., en consecuencia se declara CON LUGAR la apelación efectuada con el abogado ALEJANDRO TERAN, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil ARMCO VENEZOLANA, C.A., ordenándose al Juzgador a-quo continuar con los actos de ejecución forzosa, todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jur.....