Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, dictó sentencia interlocutoria N° PJ0662016000019, mediante la cual se admitieron las pruebas promovidas en el presente asunto por la representación judicial de la contribuyente; reservándose su valoración hasta la sentencia definitiva, a tenor de lo previsto en el artículo 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014.-