Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación interpuesta por la ciudadana VICTORIA BRICEÑO, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 124.96, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 25 de febrero de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA la referida decisión por las razones expuestas ampliamente en el presente fallo.
TERCERO No hay condenatoria en costas, dadas las características de esta decisión.
CUARTO: se ordena la remisión de las presentes actua.....