este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación interpuesta por la parte demandante recurrente, contra la decisión dictada en fecha 19 de Junio de 2012 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz,.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 10,11, 72, 164, 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en el artículo 65 de la ley Orgánica del Trabajo, así como en los artículos 12, 15, 242, 243, 251, 254 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilad.....