este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación interpuesta por la parte demandante recurrente, contra la decisión dictada en fecha 15 de mayo de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, como consecuencia se CONFIRMA la referida sentencia por las razones que se expondrán ampliamente en el fallo integro del presente dispositivo.
SEGUNDO: No hay condena en costas dadas las características del presente fallo.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en los artículos 12, 15, 242, 243, 251, 254,150 y 154 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déj.....