PRIMERO: SIN LUGAR, ejercido por el abogado en ejercicio ANGEL LUIS LEON, en su condición de Co-apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión de fecha 14 de Junio de 2.012, dictado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Dada la declaratoria que antecede se CONFIRMA, en toda y cada una de sus partes la sentencia recurrida, por las razones que serán expuestas en el desarrollo integro de la presente decisión.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-