Con fundamento en los argumentos y razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Primero (1º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por el ciudadano PAOLO CONRADO AMENTA RIVERO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.440.998, en su condición de JUEZ SUPERIOR TERCERO (3º) DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con la norma legal contenida en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión de copia certi.....