DESISTIDO la Apelación interpuesta por el ciudadano CARLOS MUÑOZ, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada en contra de la decisión de fecha 10 de Julio de 2009, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, SE RATIFICA la referida decisión. TERCERO No hay condenatoria en costas, dadas las características del presente fallo. CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen, una vez vencidos los lapsos de ley. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal se reserva el lapso legal para publicar el texto íntegro de la decisión, lo cual hará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha. Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Seguidamente, siendo l.....