este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Apelación interpuesta por la parte demandante recurrente, contra la decisión dictada en fecha 13 de Enero de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Como consecuencia de ello se MODIFICA la decisión dictada en fecha 13 de Enero de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada las características del fallo -
La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 10, 164, 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 144, 211 y 216 de la Ley .....