PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por el Abog. NOHEL ALZOLAY, quien ostenta el cargo de Juez Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, esta Alzada en cumplimiento a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa de seguida a conocer la incidencia planteada por el Juez de Juicio.
TERCERO: Se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión al Juez inhibido en la causa, a los fines legales consiguientes. Líbrese el correspondiente oficio y remítanse las copias certificadas de la decisión.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 3, 11, 31 ordinal 3°, 35, 37, 38 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regíst.....