PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la abogada en ejercicio JOHANNY JOSEPH DIAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 138.315, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora, en contra de sentencia de fecha 30 de mayo del año 2.012, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Dada la declaratoria que antecede se CONFIRMA, en toda y cada una de sus partes la sentencia recurrida por las razones que serán expuestas en el desarrollo integro de la presente decisión.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-