VII
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana SILVIA CONTRERAS, abogada en el ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 106.843, en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil C.E. MINERALES DE VENEZUELA S.A, en contra de la decisión de fecha 26 de Mayo de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 26 de Mayo de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz.
Publíquese, regístrese y déjese copia certif.....