Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación ejercida por el ciudadano MERWIN ENRIQUE LINARES RONDON, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.134.895, en su condición de parte demandante recurrente, en contra de la Sentencia de fecha siete (07) de noviembre de 2016, dictada por el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de su INCOMPARECENCIA a la Audiencia Oral y Publica de Apelación, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
SEGUNDO: En consecuencia de ello, se CONFIRMA en todo y.....