En fecha 10-05-2007, el Juzgado Superior Primero del Trabajo considera IMPROPONIBLE la solicitud de impugnación interpuesta en fecha 24 de septiembre de 2004 por el ciudadano JESÚS ERASMO CAÑA GARCIA, debidamente asistido por el profesional de derecho FRANCISCO SIERRA CORRALES. ASI SE DECIDE
Asimismo, a los fines de garantizarle a las partes mayor certeza y seguridad jurídica, con ocasión a la implementación de la Resolución Nro. 4 emanada de la Coordinación Laboral del Estado Bolívar, en fecha 13 de Marzo de 2006, este Tribunal ordena notificarlas del presente fallo mediante boleta, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual es aplicable por analogía en atención a la norma prevista en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; para que una vez practicada la notificación que de la última de ellas se haga, comiencen a transcurrir los lapsos correspondientes para ejercer los recursos procesales pertinentes en contra de la presente sente.....