DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, "Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la Apelación interpuesta por el abogado ARGENIS CENTENO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la decisión de fecha 15 de abril de 2.013, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz,
SEGUNDO: Se MODIFICA la Decisión Recurrida.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente demanda.
CUARTO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.
La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 27, 49, ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículo.....