En fecha 11-01-2007, el Juzgado Superior Primero del Trabajo vista la transacción presentada en fecha 29-09-2006, celebrada entre el abogado en ejercicio JOSE GERARDO SANCHEZ, en su condición de apoderado judicial de la empresa C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (C.V.G. VENALUM, C.A.), y por la otra parte, la ciudadana MACHADO DE SALAS IRIS, en su condición de parte actora en la presente causa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE DE JESUS DIAZ, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.544; por cuanto los acuerdos contenidos en la misma son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado.....