En fecha 11-07-2006, se dicta sentencia mediante la cual el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación interpuesta por la parte demandada recurrente, en contra de los autos dictados en fecha 21 de Marzo de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; en consecuencia, se CONFIRMAN los referidos autos por las razones antes expuestas.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, una vez vencidos los lapsos de Ley.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dadas las características del presente fallo.