En fecha 14-03-2007, se dicta sentencia mediante la cual se declaró DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora recurrente; quedando en consecuencia CONFIRMADA la sentencia dictada en fecha 08 de diciembre del 2007 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral.