En fecha 15-01-2007, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CONFIRMA la decisión de fecha 15 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se declaró INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano WOLFGANG BUCAR, en representación de la empresa CE MINERALES DE VENEZUELA, C.A. (supra identificados) debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio LEONARDO MATA G Y SILVIA A. CONTRERAS S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 39.643 Y 106.843, respectivamente, contra la presunta violación cometida por los representantes del Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa CE MINERALES DE VENEZUELA, S.A (SUTRACEMIN), en la persona de los MARL.....