Previo análisis de las actas procesales contentiva del mismo, los fundamentos de las partes, la sentencia recurrida y el video de la Audiencia de Juicio, funda su Decisión en estos términos: "Este Juzgado Superior Primero (1º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por los ciudadanos PEDRO ROMERO RUEDA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.085, en su condición de apoderado judicial del ciudadano CARLOS BELLO CELIS, Administrador de AD-HOC, de la empresa EDITORIAL RG, C.A y JUAN CARLOS PIÑA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.644, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil EDITORIAL RG, C.A, NUEVA PRENSA DE GUAYA.....