En fecha 16-03-2007, se dicta sentencia mediante la cual el Juzgado Superior Primero del Trabajo considero que, a los efectos de evitar se dicten sentencias contradictorias, debe esperarse a que lleguen a esta Instancia las actuaciones procesales correspondientes a la apelación formulada en contra del auto de fecha 05/08/2005, a los efectos que ambos recursos se acumulen y sean decididos en un solo proceso. En razón de ello, este Tribunal Superior se abstiene de pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 05/12/2001, por la representación judicial del ciudadano NICOLAS BALAGUERA VASQUEZ, en contra del auto de fecha 29/11/2001 y se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste lo aquí señalado. ASÍ SE ESTABLECE.
Asimismo, a los fines de garantizarle a las partes mayor certeza y seguridad jurídica, con ocasión a la implementación de la Resolución Nro. 04 emanada de la Coordinación Laboral del Estado Bolívar, en fecha 13 de Marzo de 2006, conforme a la cual .....