PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano ANGEL RENE AVENDAÑO FERREIRA, actuando en su condición de parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 20 de Julio de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA la referida decisión por las razones expuestas en este fallo.
TERCERO No hay condenatoria en costas, dadas las características de esta decisión.
CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen, una vez vencidos los lapsos de ley.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica del Trabajo y 23 de su vigente Reglamento; y en los artículos 1, 2, 5, 6, 11, 73, 151, 156 y 165 de la Ley Orgánica Proc.....