VI
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos expuestos, con base a la doctrina científica, la jurisprudencia patria citadas, las actas procesales que conforman el presente asunto, "Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el abogado JOSE DE JESUS DIAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 49.544, en su condición de co apoderado judicial de la parte demandante recurrente, en contra de la decisión de fecha 21 de Febrero de 2.013, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la Decisión Recurrida, por las razones que se expondrá ampliamente en el texto íntegro de la sentencia.
TERCERO: No hay condenatoria.....