este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Apelación interpuesta por la parte demandante recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 07 de Febrero de 2012 por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Como consecuencia de ello se repone la causa al estado que el Tribunal Segundo (2) de Juicio fije fecha para la celebración de la audiencia de juicio, la cual no será necesario la notificación de las partes, ya que las mismas están a derecho, por estar ambas partes presente en la referida audiencia..
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada las características del fallo.
La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivarian.....