Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Apelación ejercida por el abogado en ejercicio SIMÓN ANTONIO BLANCO RENGEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 93.282, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante recurrente, en contra de la sentencia de fecha 03 de Octubre de 2.012, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se MODIFICA la sentencia recurrida, en los puntos resueltos en el presente fallo y por las razones que se expusieron.