Con fundamento en los argumentos y razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Inhibición planteada por la abogada MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y en consecuencia no se encuentra impedida de conocer la causa en la que manifestó su inhibición.
SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del presente asunto al Tribunal de origen, a los fines de darle continuidad a la presente causa.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 2, 3, 11, 31 ordinal 6°, 35, 37, 38 y 41 de la Ley Orgánica Procesal de.....