Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este JUZGADO PRIMERO (1º) SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano JAIRO ALFREDO PICO FERRER, abogado en el ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 124.638; en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo REPRESENTACIONES VINSOCA, C.A., en contra de la sentencia de fecha 25 de abril de 2017, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en el Juicio por Nulidad de Acto Administrativo contenido en el Asunto FH16-X-2017-000017.
SEGUNDO:¬ PROCEDENTE la medida de suspensión provisional de los efectos de la Providencia Administra.....