Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero (1º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO, el Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano JAIRO GUTIERREZ BUSTAMANTE, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.482, en su condición de apoderado judicial del ciudadano DIEGO EMILIO RAMIREZ GALLARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.930.309, parte demandante recurrente; en contra de la decisión de fecha séptimo (07) de agosto de 2017, dictada por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de su INCOMPARECENCIA a la Audiencia Oral y Publica de Apelación, quien no compareció, ni por sí.....