Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE la medida de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo Nro. 0307-12 de fecha 07 de septiembre de 2012, , dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCIÓN ESTATAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES BOLÍVAR Y AMAZONAS. Así se decide.-