este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación interpuesta por la parte demandante recurrente, en contra de la sentencia de fecha 23/05/2012, dictada por el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, por cuanto pudo constatar esta superioridad que la resolución No. 024-2012, en lo concerniente al capítulo RESULEVE, su primer artículo establecido lo siguiente: "ARTICULO PRIEMRO: Se acuerda que los días lunes veintiuno (21), martes veintidós (22), miércoles vientres (23), jueves veinticuatro (24), y viernes veinticinco (25) de mayo de dos mil doce (2012), NO HABRA DESPACHO, en los Juzgados Primero (1ª) y Noveno (9ª) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediaci.....