Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano GUILLERMO JESUS PEÑA GUERRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 24.077, en su condición de Apoderado Judicial del Ciudadano RAMON SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.725.682; contra el auto de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2016, dictado por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en el juicio que incoará la empresa HIDROBOLIVAR, C.A., contra del Acto Administrativo, auto de admisión y orden de reenganche del expediente Nº 051-2014-01-00508, de .....