Se publica sentencia mediante la cual se declara CON LUGAR la solicitud de Inhibición planteada por el Dr. LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO, Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la remisión inmediata del presente asunto al Tribunal de origen para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se remita la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, a los fines de su distribución y asignación al Tribunal correspondiente, para la continuación de la presente causa. Remitase copias certificadas de la presente decisión al Juez inhibido en la causa, a los fines legales consiguientes.