En fecha 31-10-2006 el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación intentada por la parte recurrente demandada, por las consideraciones antes expresadas.
SEGUNDO: Se modifica la decisión dictada por el Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de fecha 04-09-2003, en los términos antes expuestos.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dadas las características del fallo.
La presente decisión tiene como fundamento los artículos 2, 19, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los artículos 31 y 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; y en los artículos 2, 4, 6, 11, 64, 66 y 165 de la Ley Orgánica Pro.....