VII
DISPOSITIVA
Previo análisis de las actas procesales contentiva del mismo, los fundamentos de las partes, la sentencia recurrida y el video de la Audiencia de Juicio, funda su Decisión en estos términos: "Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL ejercido por la ciudadana FRANCISCA LATOUCHE CEDEÑO, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.228, actuando como representante legal de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE SAN PABLO C.A., en contra del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE PUERTO ORDAZ.
SEGUNDO: No.....