En fecha 25-05-2007, se dicta sentencia mediante la cual el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los presuntos agraviados HECTOR RAMON ALVAREZ GUTIERREZ, ANTONIO ARNALDO DRAEGERT DIAZ, JOSE RAMON VELASQUEZ GONZALEZ, JULIO RAFAEL CABRERA y RAMON VICENTE MEJIAS, contra las conductas omisivas desplegadas por el abogado RICARDO COA MARTINEZ, en su condición de Juez adscrito al JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
SEGUNDO: Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado antes mencionado para su conocimiento y demás fines.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la pretensión......