VI
DISPOSITIVA
En estricto apego a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana YULEICA JOSEFINA GARCÍA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.805.277, debidamente asistida por la ciudadana VICTORIA BRICEÑO, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 125.696, en contra de la decisión de fecha 13 de Mayo de 2014, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, mediante la cual declaró la INADMISIBILIDAD de la Acción de Amparo Constitucional.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la referida decisión por las razones expuestas .....